18 Jul eficiencia energética
QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A REALIZAR EL CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA?
La obligación de disponer del certificado de eficiencia energética nace en el momento en el que se quiere realizar una operación de compraventa o alquiler de un inmueble. En consecuencia, es el propietario del edificio (o parte de éste, vivienda, local o oficina) quién tiene la obligación de solicitar el certificado energético y presentarlo ante el fedatario público (notario) para que éste proceda con redacción de la escritura pública.
En las operaciones de compraventa de inmuebles, el vendedor deberá entregar al comprador el original del certificado de eficiencia energética y, en casos de alquiler de inmuebles, se deberá adjuntar copia del certificado al contrato de alquiler.
En definitiva, el certificado de eficiencia energética o certificado energético resulta obligatorio para cualquier propietario que desee alquilar o vender un inmueble (vivienda, oficina o local) antes de firmar la operación de compraventa o contrato de alquiler. Además es obligatorio que la etiqueta energética acompañe a cualquier actividad comercial que se realice para vender o alquilar una vivienda. Por ejemplo, entre otros, en los escaparates de las agencias inmobiliarias y en los diversos portales de internet deberá aparecer la etiqueta energética del inmueble objeto de venta o de alquiler.
QUIÉN LO EMITE?
El Certificado de Eficiencia Energética lo emite un técnico en posesión de la titulación académica y profesional habilitante (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero, ingeniero técnico) para la realización de proyectos de edificación o de sus instalaciones térmicas según exija la normativa vigente.
EXCLUSIONES DE LA OBLIGACIÓN DE DISPONER DE UN CERTIFICADO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA
- Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, cuando el cumplimiento de tales exigencias pudiese alterar de manera inaceptable su carácter o aspecto
- Edificios utilizados como lugares de culto y para actividades religiosa
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a 2 años
- Edificios industriales y agrícolas, en la parte destinada a talleres, procesos industriales y agrícolas no residenciales
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2
- Edificios que se compren para su demolición